La entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado está supeditada a la emisión de reglas generales por parte de la autoridad administrativa, las cuales son necesarias para actualizar los supuestos del precepto ordinario y permitir a ciertos contribuyentes aplicar un crédito fiscal por la importación de bienes para maquila, siempre que obtengan una certificación.
El presente fallo aborda la entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece un beneficio fiscal consistente en un crédito del 100% del IVA pagado por la importación de bienes para maquila, acreditable contra el IVA de dichas actividades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aplicación de este beneficio está condicionada a la obtención de una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, la cual, a su vez, depende de la emisión de reglas generales que establezcan los requisitos para un adecuado control de las operaciones. Por lo tanto, la entrada en vigor del artículo transitorio se supedita a la publicación de dichas reglas.
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