La interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que establecen prestaciones superiores a las legales debe atender a la naturaleza de los conceptos en estudio, sin importar la prestación específica de que se trate.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión donde el quejoso impugnó la negativa del amparo por parte del Tribunal Colegiado. El quejoso argumentó que una tesis jurisprudencial sobre contratos colectivos de trabajo no era aplicable a su caso. La Suprema Corte determinó que dicha jurisprudencia sí es aplicable, ya que versa sobre la interpretación de prestaciones extralegales, independientemente de la prestación específica, y debe aplicarse en términos de la Ley de Amparo.
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