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322/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y la parte quejosa no desvirtúa dicha negativa.

Expediente
322/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Ponente
Ivan Ojeda Romo
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y la parte quejosa no desvirtúa dicha negativa.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso. La autoridad responsable negó la existencia del acto reclamado, y el quejoso no aportó elementos para desvirtuar esa negativa, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.