El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y la parte quejosa no desvirtúa dicha negativa.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso. La autoridad responsable negó la existencia del acto reclamado, y el quejoso no aportó elementos para desvirtuar esa negativa, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 61 de la Ley de Amparo.
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