La facultad de la autoridad fiscal para emitir órdenes de visita y créditos fiscales se sustenta en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la cual le permite revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y determinar contribuciones omitidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la debida fundamentación y motivación de una orden de visita y un crédito fiscal emitidos por la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa. La Sala determinó que la autoridad sí fundó y motivó adecuadamente ambos actos, basándose en la facultad conferida por el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que le permite revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y determinar contribuciones omitidas.
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