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SEGUNDA SALA

El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes de Transmisión y Distribución de energía eléctrica debe garantizarse, sin que la discrecionalidad del CENACE para negar dicho acceso por cuestiones técnicas, cuando sea factible, transgreda la libre competencia.

Expediente
135/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes de Transmisión y Distribución de energía eléctrica debe garantizarse, sin que la discrecionalidad del CENACE para negar dicho acceso por cuestiones técnicas, cuando sea factible, transgreda la libre competencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la porción "cuando sea técnicamente factible" en relación con el acceso a las Redes de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. Determinó que esta frase otorga una discrecionalidad excesiva al CENACE para negar el acceso, lo cual contraviene los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales al afectar la libre competencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.