InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, no es exigible cuando se reclaman disposiciones de observancia general emitidas por autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, pues la exigencia de agotar los medios ordinarios de defensa se limita constitucionalmente a los actos propiamente dichos o a las omisiones de autoridades distintas de tribunales, excluyendo las normas generales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, no es exigible cuando se reclaman disposiciones de observancia general emitidas por autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, pues la exigencia de agotar los medios ordinarios de defensa se limita constitucionalmente a los actos propiamente dichos o a las omisiones de autoridades distintas de tribunales, excluyendo las normas generales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad del principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto contra resoluciones de observancia general, como la Resolución Miscelánea Fiscal. Se determinó que dicho principio, que exige agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, no es aplicable a las normas generales, ya que estas se distinguen de los actos u omisiones de autoridad en la Constitución y la Ley de Amparo. Por lo tanto, no es necesario agotar el juicio de nulidad antes de promover el amparo contra una disposición de observancia general.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.