Los agravios que no combaten las argumentaciones del Juez de Distrito para fundar la sentencia y que, por ende, no tienen relación con ellas, deben calificarse de infundados.
El presente criterio establece que cuando los agravios expresados en un recurso no atacan directamente las razones expuestas por el Juez de Distrito para sustentar su resolución, y carecen de conexión lógica con dichas argumentaciones, se consideran infundados. Esto se debe a que no cumplen con la finalidad de controvertir el fallo impugnado, sino que se presentan como argumentos ajenos a la litis planteada en la instancia previa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.