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9/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la jubilación se adquiere al cumplirse los requisitos de años de servicio o edad, y la normatividad aplicable es la vigente en ese momento, no pudiendo ser modificada por leyes posteriores, en aplicación de la teoría de los derechos adquiridos.

Expediente
9/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a la jubilación se adquiere al cumplirse los requisitos de años de servicio o edad, y la normatividad aplicable es la vigente en ese momento, no pudiendo ser modificada por leyes posteriores, en aplicación de la teoría de los derechos adquiridos.

Resumen

El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa contra el laudo emitido por la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se determinó que la quejosa no demostró la violación a sus derechos fundamentales, ya que la Junta actuó conforme a derecho al declarar prescrita la acción de pago de diferencias en la prima de antigüedad y al absolverla del reclamo de estímulos de puntualidad y asistencia, pues estos no integran la base salarial para la pensión jubilatoria. Asimismo, se consideró que la disminución del salario base para calcular la pensión, equivalente al impuesto sobre productos del trabajo, no constituye una retención tributaria indebida, sino una fórmula para determinar el monto de la prestación extralegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.