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1806/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La preliquidación de contribuciones omitidas, al constituir una propuesta de pago, no es un acto de imposible consumación futura que pueda ser impugnado en amparo indirecto.

Expediente
1806/2025
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
José Fernando García Quiróz
Fecha
22 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La preliquidación de contribuciones omitidas, al constituir una propuesta de pago, no es un acto de imposible consumación futura que pueda ser impugnado en amparo indirecto.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el contribuyente, al considerar que la preliquidación de las contribuciones omitidas no constituye un acto de imposible consumación futura. Dicha preliquidación es una propuesta de pago que no causa un perjuicio irreparable al contribuyente, por lo que no puede ser impugnada en amparo indirecto en esta etapa procesal. La resolución se basa en la naturaleza del acto reclamado y su impacto en la esfera jurídica del quejoso.

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