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143/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La contradicción de criterios se declara inexistente cuando uno de los tribunales contendientes ha emitido una ejecutoria posterior que supera el criterio que se denunciaba como contradictorio, al resolver un diverso asunto en el que se abordó la misma cuestión jurídica y se adoptó una postura coincidente con la del otro tribunal.

Expediente
143/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios se declara inexistente cuando uno de los tribunales contendientes ha emitido una ejecutoria posterior que supera el criterio que se denunciaba como contradictorio, al resolver un diverso asunto en el que se abordó la misma cuestión jurídica y se adoptó una postura coincidente con la del otro tribunal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios. Esto se debió a que, con posterioridad a la denuncia de la contradicción, uno de los tribunales contendientes resolvió un amparo en revisión y determinó que el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del RLGCT, vulnera el principio de subordinación jerárquica. Dicho criterio coincide con el emitido por el otro tribunal involucrado en la contradicción, lo que actualiza una causa de inexistencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.