La contradicción de criterios se declara inexistente cuando uno de los tribunales contendientes ha emitido una ejecutoria posterior que supera el criterio que se denunciaba como contradictorio, al resolver un diverso asunto en el que se abordó la misma cuestión jurídica y se adoptó una postura coincidente con la del otro tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios. Esto se debió a que, con posterioridad a la denuncia de la contradicción, uno de los tribunales contendientes resolvió un amparo en revisión y determinó que el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del RLGCT, vulnera el principio de subordinación jerárquica. Dicho criterio coincide con el emitido por el otro tribunal involucrado en la contradicción, lo que actualiza una causa de inexistencia.
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