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19/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios en todos los casos.

Expediente
19/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios en todos los casos.

Resumen

El presente extracto resalta la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de suplir la deficiencia en los escritos presentados por las partes, incluyendo la demanda, contestación, alegatos y agravios. Esta facultad asegura que los argumentos jurídicos sean debidamente analizados y considerados, independientemente de las imperfecciones formales en su presentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.