La facultad de los municipios para otorgar licencias o permisos de construcción y verificación, así como para imponer gravámenes sobre la propiedad inmobiliaria, reconocida en el artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal, no se extiende a las licencias de funcionamiento, cuya verificación corresponde a la Federación en tratándose de áreas estratégicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si bien los municipios tienen facultades constitucionales para otorgar licencias de construcción y verificación, así como para gravar la propiedad inmobiliaria, estas atribuciones no abarcan las licencias de funcionamiento. La verificación del funcionamiento de áreas estratégicas, como la industria eléctrica, es competencia de la Federación, limitando así la potestad municipal en esta materia.
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