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156/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de recursos federales por parte de los estados a los municipios, sin fundamento legal y sin audiencia previa, viola el principio de libre administración hacendaria y el de integridad de los recursos económicos municipales, consagrados en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
156/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La retención de recursos federales por parte de los estados a los municipios, sin fundamento legal y sin audiencia previa, viola el principio de libre administración hacendaria y el de integridad de los recursos económicos municipales, consagrados en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El Municipio de Las Choapas, Veracruz, promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo del Estado por la retención de recursos federales (FORTAMUNDF, FISMDF y Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos) sin fundamento legal y sin audiencia. La Suprema Corte determinó que dicha retención viola el principio de libre administración hacendaria y el de integridad de los recursos económicos municipales, garantizados por el artículo 115, fracción IV, constitucional. Por lo tanto, concedió el amparo al municipio para que se le entreguen los recursos retenidos y los intereses correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.