La ilegalidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, se actualiza si el funcionario público actuante no se identifica plenamente ante el gobernado, omitiendo circunstancias esenciales de su identificación que garanticen la seguridad jurídica de este último.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un integrante de la Guardia Nacional. La ilegalidad se fundamentó en la insuficiente identificación del funcionario al momento de levantar la infracción, ya que no se detallaron los hechos relativos a su identificación de manera pormenorizada, incumpliendo con el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y el artículo 16 Constitucional. El tribunal consideró que esta omisión vulnera la seguridad jurídica del gobernado, al no tener certeza sobre la identidad y facultades del servidor público.
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