El recurso de revisión en amparo directo procede excepcionalmente cuando se impugna la aplicación de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si esta se refiere a un tema propiamente constitucional y se alega una interpretación distinta por el Tribunal Colegiado de Circuito.
El presente caso aborda la procedencia excepcional del recurso de revisión en amparo directo. Se sostiene que dicho recurso es viable cuando la impugnación se centra en la aplicación de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que esta jurisprudencia trate un tema de índole constitucional y se argumente que el Tribunal Colegiado de Circuito la interpretó de manera distinta a la establecida por el Máximo Tribunal. Esto se justifica porque podría implicar una nueva interpretación constitucional por parte del órgano de amparo.
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