Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Ineficaz, pues el hecho de que la junta responsable al emitir el laudo ahora combatido a pesar de haber considerado que es procedente la incapacidad parcial permanente, haya condicionado el carácter de la pensión definitiva a las revisiones que en su caso se realicen por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede estimarse como violatorio al principio de congruencia.
Ello es así, ya que lo resuelto por la junta encuentra sustento en el artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo relacionado con el diverso 61 de la Ley del Seguro Social, de los que se desprende que el derecho ahí contenido es tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para el asegurado, quienes podrán solicitar la revisión del grado de incapacidad, previamente determinada; en la inteligencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo previsto de dos años se pierde el derecho a que se atienda su pretensión de reclasificación del grado de incapacidad determinado por considerar que existe agravación o atenuación en su estado de salud.
Expediente
283/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Luis Enrique Vizcarra González
Fecha
12 sep 2019
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Ineficaz, pues el hecho de que la junta responsable al emitir el laudo ahora combatido a pesar de haber considerado que es procedente la incapacidad parcial permanente, haya condicionado el carácter de la pensión definitiva a las revisiones que en su caso se realicen por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede estimarse como violatorio al principio de congruencia.
Ello es así, ya que lo resuelto por la junta encuentra sustento en el artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo relacionado con el diverso 61 de la Ley del Seguro Social, de los que se desprende que el derecho ahí contenido es tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para el asegurado, quienes podrán solicitar la revisión del grado de incapacidad, previamente determinada; en la inteligencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo previsto de dos años se pierde el derecho a que se atienda su pretensión de reclasificación del grado de incapacidad determinado por considerar que existe agravación o atenuación en su estado de salud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.