La retención de un vehículo como garantía del interés fiscal en un procedimiento administrativo en materia aduanera, sin dar intervención a su propietario, actualiza una violación al derecho de audiencia, pues dicho propietario es un tercero extraño al procedimiento.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo respecto de la orden de verificación y el inicio del procedimiento administrativo aduanero, al considerar que la quejosa no acreditó su interés jurídico y que la orden no se dirigió a ella. Sin embargo, concedió el amparo respecto a la retención del vehículo como garantía del interés fiscal, al estimar que, al ser la propietaria y no habérsele dado intervención en el procedimiento, se violó su derecho de audiencia, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 88/98.
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