La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la suspensión de un acto reclamado en amparo es personal y no solidaria, aun cuando exista solidaridad pasiva en el juicio de origen.
En el juicio de amparo, la responsabilidad por los daños y perjuicios que se generen a causa de la suspensión del acto reclamado es de carácter personal para el quejoso, y no solidaria como pudiera ser en el juicio de origen. Esto se debe a que la suspensión del acto reclamado tiene efectos específicos dentro del juicio de amparo, y la obligación de responder por los perjuicios ocasionados por dicha suspensión recae directamente sobre quien la solicitó y obtuvo, sin extenderse a otros codemandados que no hayan participado en esa solicitud específica.
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