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253/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

1. Respecto al origen de la transferencia por la cantidad de 15,000 USD (quince mil dólares americanos), del análisis adminiculado de las pruebas presentadas por la quejosa y que obran en el expediente del juicio de nulidad no se advierte de forma fehaciente que dicho depósito corresponda al contrato de préstamo celebrado con Simplex Soluciones, Sociedad Anónima, pues de la relación de las documentales se obtienen elementos aislados que no permiten concluir que exista vinculación (ni siquiera indiciaria) de que el depósito que la quejosa recibió el 22 de julio de 2019 corresponde a la cuenta bancaria de la que afirma es su acreedora. 2. Al efectuarse el análisis de los estados de cuenta que presentó la quejosa, en conjunto con el contrato de préstamo que señaló, así como el papel de trabajo en el que registró ese depósito, se advierte que corresponde al pago por concepto de préstamo, pues dichos documentos constituyen pruebas con las que válidamente puede refutarse la presunción que realizó la autoridad fiscal, en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, se estima que le asiste razón respecto a que con dichas pruebas acreditó el origen de los depósitos por $80,000.00 (ochenta mil pesos). 3. Respecto a la materialidad de los servicios prestados por CORPORATION CENTER ZOCALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los cuales facturó y determinó un impuesto al valor agregado acreditable por $260,999.00, se advierte que la quejosa ofreció como pruebas -entre otras-dos contratos de prestación de servicios celebrados el 15 de febrero de 2018 y 1 de abril del mismo año, en los que se pactó que dicha empresa proporcionaría los servicios de "call center denominado servicios renta de estaciones, el cual consiste en la renta mensual de estaciones de trabajo con todas las herramientas necesarias para realizar llamadas de salida", así como "los Servicios y Proyectos de Desarrollo de Software e Implementación de Campañas Publicitarias", respectivamente. Del análisis concatenado de dichas documentales, se observa que con ellas acredita la materialidad de los servicios prestados por CORPORATION CENTER ZOCALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a la quejosa, pues se tratan de los contratos de prestación de servicios que celebraron para amparar los servicios pactados, así como el listado de trabajadores que realizaron la función materia de sendos contratos, lo que es suficiente para tener por probada la materialidad de dichos servicios. Por lo anterior, se estiman fundados lo argumentos relativos. Aplicación de la tesis I.18o.A.10 A de este tribunal, de rubro: "MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA."

Expediente
253/2024
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Eugenia Martínez Carrillo
Fecha
14 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1. Respecto al origen de la transferencia por la cantidad de 15,000 USD (quince mil dólares americanos), del análisis adminiculado de las pruebas presentadas por la quejosa y que obran en el expediente del juicio de nulidad no se advierte de forma fehaciente que dicho depósito corresponda al contrato de préstamo celebrado con Simplex Soluciones, Sociedad Anónima, pues de la relación de las documentales se obtienen elementos aislados que no permiten concluir que exista vinculación (ni siquiera indiciaria) de que el depósito que la quejosa recibió el 22 de julio de 2019 corresponde a la cuenta bancaria de la que afirma es su acreedora. 2. Al efectuarse el análisis de los estados de cuenta que presentó la quejosa, en conjunto con el contrato de préstamo que señaló, así como el papel de trabajo en el que registró ese depósito, se advierte que corresponde al pago por concepto de préstamo, pues dichos documentos constituyen pruebas con las que válidamente puede refutarse la presunción que realizó la autoridad fiscal, en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, se estima que le asiste razón respecto a que con dichas pruebas acreditó el origen de los depósitos por $80,000.00 (ochenta mil pesos). 3. Respecto a la materialidad de los servicios prestados por CORPORATION CENTER ZOCALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los cuales facturó y determinó un impuesto al valor agregado acreditable por $260,999.00, se advierte que la quejosa ofreció como pruebas -entre otras-dos contratos de prestación de servicios celebrados el 15 de febrero de 2018 y 1 de abril del mismo año, en los que se pactó que dicha empresa proporcionaría los servicios de "call center denominado servicios renta de estaciones, el cual consiste en la renta mensual de estaciones de trabajo con todas las herramientas necesarias para realizar llamadas de salida", así como "los Servicios y Proyectos de Desarrollo de Software e Implementación de Campañas Publicitarias", respectivamente. Del análisis concatenado de dichas documentales, se observa que con ellas acredita la materialidad de los servicios prestados por CORPORATION CENTER ZOCALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a la quejosa, pues se tratan de los contratos de prestación de servicios que celebraron para amparar los servicios pactados, así como el listado de trabajadores que realizaron la función materia de sendos contratos, lo que es suficiente para tener por probada la materialidad de dichos servicios. Por lo anterior, se estiman fundados lo argumentos relativos. Aplicación de la tesis I.18o.A.10 A de este tribunal, de rubro: "MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA."

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.