Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Juicio de lesividad.
Se niega el amparo solicitado al considerar que los conceptos de violación son ineficaces porque aunque la quejosa refiera que podía ejercer su derecho a autocorregirse desde el momento en que se dio inicio a las facultades de comprobación, sin que estuviera condicionada a la emisión de un oficio de observaciones; y, que la Sala no señaló cuál fue la información y documentación que dejó de proporcionar, lo cierto es que no controvierte el hecho de que el oficio impugnado se fundamentó, entre otros, en los artículos los numerales 48, primer párrafo, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 16, párrafo primero de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente, y en el caso no se llevaron a cabo las actuaciones que esas normas jurídicas contemplan, por lo que es claro que el acto impugnado está indebidamente fundado y motivado y por tanto la conclusión de la Sala es correcta.
Expediente
372/2020
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Ojeda Velázquez
Fecha
4 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Juicio de lesividad.
Se niega el amparo solicitado al considerar que los conceptos de violación son ineficaces porque aunque la quejosa refiera que podía ejercer su derecho a autocorregirse desde el momento en que se dio inicio a las facultades de comprobación, sin que estuviera condicionada a la emisión de un oficio de observaciones; y, que la Sala no señaló cuál fue la información y documentación que dejó de proporcionar, lo cierto es que no controvierte el hecho de que el oficio impugnado se fundamentó, entre otros, en los artículos los numerales 48, primer párrafo, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 16, párrafo primero de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente, y en el caso no se llevaron a cabo las actuaciones que esas normas jurídicas contemplan, por lo que es claro que el acto impugnado está indebidamente fundado y motivado y por tanto la conclusión de la Sala es correcta.
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