La garantía de audiencia, en tratándose de la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al vincularse la infracción directamente con la obligación de pagar contribuciones.
La Primera Sala determinó que la garantía de audiencia, tratándose de la multa por incumplimiento de requerimiento de presentación de declaraciones (artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación), puede ser satisfecha con posterioridad a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la infracción se vincula directamente con la obligación de pago de contribuciones, y el derecho fundamental de ser escuchado en defensa se respeta si se otorga después de la sanción económica.
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