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SJF · Tesis

La garantía de audiencia, en tratándose de la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al vincularse la infracción directamente con la obligación de pagar contribuciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2008
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia, en tratándose de la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al vincularse la infracción directamente con la obligación de pagar contribuciones.

Resumen

La Primera Sala determinó que la garantía de audiencia, tratándose de la multa por incumplimiento de requerimiento de presentación de declaraciones (artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación), puede ser satisfecha con posterioridad a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la infracción se vincula directamente con la obligación de pago de contribuciones, y el derecho fundamental de ser escuchado en defensa se respeta si se otorga después de la sanción económica.

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