La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad que emitió una boleta de infracción no fundó debidamente su competencia territorial. Al no precisar el precepto legal que autoriza al funcionario a actuar en el Estado de Sonora, específicamente en el Municipio de Nogales, se vulneró la garantía de legalidad y seguridad jurídica del particular. Por lo anterior, la resolución impugnada se consideró ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.