La suspensión de la aplicación de la fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a las personas que almacenen petrolíferos para usos propios o cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo a llevar controles volumétricos, no procede, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión en amparo indirecto respecto a la Regla 2.6.1.2, fracción VI, de la Miscelánea Fiscal 2023. El tribunal determinó que no es procedente conceder la suspensión, pues hacerlo afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público al permitir la posible consumación de delitos y obstaculizar el combate al mercado ilícito de hidrocarburos, priorizando el bien común sobre el interés particular de los contribuyentes.
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