InvestigaciónDocumento
En línea
89/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La suspensión de la aplicación de la fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a las personas que almacenen petrolíferos para usos propios o cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo a llevar controles volumétricos, no procede, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Expediente
89/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de la aplicación de la fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a las personas que almacenen petrolíferos para usos propios o cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo a llevar controles volumétricos, no procede, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión en amparo indirecto respecto a la Regla 2.6.1.2, fracción VI, de la Miscelánea Fiscal 2023. El tribunal determinó que no es procedente conceder la suspensión, pues hacerlo afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público al permitir la posible consumación de delitos y obstaculizar el combate al mercado ilícito de hidrocarburos, priorizando el bien común sobre el interés particular de los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.