La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción cuando un asunto reviste características especiales de interés y trascendencia, justificando el abandono del reparto ordinario de atribuciones.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de un Tribunal Colegiado de Circuito, quien considera que el asunto reviste un carácter trascendente por la posible existencia de resoluciones contradictorias en torno al cumplimiento de una ejecutoria de amparo. La Suprema Corte analiza si se satisfacen los requisitos formales y materiales para ejercer dicha facultad, concluyendo que el asunto es de interés y trascendencia para fijar un criterio jurídico respecto a la cosa juzgada contradictoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.