Las utilidades de un ejercicio fiscal destinadas por las sociedades a reintegrar el capital social perdido en ejercicios anteriores, no están sujetas al tributo de 8% sobre dividendos.
Se determinó que las utilidades de un ejercicio fiscal, cuando por disposición legal se destinan a la reintegración del capital social previamente perdido, no deben ser objeto del impuesto del 8% sobre dividendos. Esto se debe a que dichas utilidades no representan una distribución de beneficios a los socios o accionistas, sino una operación de saneamiento del capital de la sociedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.