El requerimiento de información y documentación dirigido al contribuyente, en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe estar fundado y motivado en términos del artículo 38 del mismo ordenamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los requerimientos de información y documentación, derivados de las facultades de comprobación del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, deben cumplir con las formalidades del artículo 38 del mismo código. Esto implica que deben ser por escrito, firmados, con lugar y fecha, y dirigidos a persona específica. Crucialmente, deben estar fundados y motivados, lo que se satisface al indicar el tipo de información faltante, el medio en que se encuentra y el periodo a revisar, sin necesidad de anticipar incumplimientos.
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