Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
No ampara. Desestimar los argumentos en el que la quejosa refiere que la responsable fue omisa en analizar el concepto de impugnación en el que aludió la ilegalidad de las dos operaciones aritméticas que aplicó la autoridad fiscal (la resta de la unidad y la multiplicación por 100), las cuales no están señaladas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La responsable en la sentencia combatida declaró infundado dicho concepto de impugnación al estimar que la autoridad fiscal precisó las operaciones que realizó para concluir que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor excedía del 10%; determinó que la autoridad sí citó como fundamento legal el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; precisó que si bien dicho artículo no refiere expresamente el procedimiento para obtener el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ello no torna ilegal el actuar de la autoridad fiscal porque para obtener dicho porcentaje se requieren de operaciones de un grado básico (división, resta y multiplicación); también precisó que la exigencia de que todo procedimiento aritmético esté previsto en la ley, rebasa la exigencia de fundamentación y motivación.
Tal como lo señaló la responsable, el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que las cantidades en moneda nacional previstas en dicho código se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%; y si bien no establece las operaciones matemáticas que deben realizarse para determinar que dicho incremento porcentual excede del 10%, ello obedece a que para realizar el cálculo correspondiente se requieren de operaciones matemáticas de conocimiento básico (explicadas en forma detallada en el fallo reclamado), por lo que el procedimiento aritmético no debe estar previsto en la ley.
Expediente
294/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alejandro Ramos García
Fecha
20 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No ampara. Desestimar los argumentos en el que la quejosa refiere que la responsable fue omisa en analizar el concepto de impugnación en el que aludió la ilegalidad de las dos operaciones aritméticas que aplicó la autoridad fiscal (la resta de la unidad y la multiplicación por 100), las cuales no están señaladas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La responsable en la sentencia combatida declaró infundado dicho concepto de impugnación al estimar que la autoridad fiscal precisó las operaciones que realizó para concluir que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor excedía del 10%; determinó que la autoridad sí citó como fundamento legal el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; precisó que si bien dicho artículo no refiere expresamente el procedimiento para obtener el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ello no torna ilegal el actuar de la autoridad fiscal porque para obtener dicho porcentaje se requieren de operaciones de un grado básico (división, resta y multiplicación); también precisó que la exigencia de que todo procedimiento aritmético esté previsto en la ley, rebasa la exigencia de fundamentación y motivación.
Tal como lo señaló la responsable, el sexto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que las cantidades en moneda nacional previstas en dicho código se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%; y si bien no establece las operaciones matemáticas que deben realizarse para determinar que dicho incremento porcentual excede del 10%, ello obedece a que para realizar el cálculo correspondiente se requieren de operaciones matemáticas de conocimiento básico (explicadas en forma detallada en el fallo reclamado), por lo que el procedimiento aritmético no debe estar previsto en la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.