La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para que la autoridad dicte resolución, la administración pública federal no emite dicha resolución dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que el particular la solicite.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Delegación Federal del Trabajo en Guerrero. La nulidad se fundamentó en la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, específicamente, excedió el término de treinta días posteriores a la expiración del plazo para resolver, contados a partir de la fecha en que debió dictar la resolución. Se consideró que esta omisión violó el principio de justicia pronta y expedita.
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