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738/19-14-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para que la autoridad dicte resolución, la administración pública federal no emite dicha resolución dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que el particular la solicite.

Expediente
738/19-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para que la autoridad dicte resolución, la administración pública federal no emite dicha resolución dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que el particular la solicite.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Delegación Federal del Trabajo en Guerrero. La nulidad se fundamentó en la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, específicamente, excedió el término de treinta días posteriores a la expiración del plazo para resolver, contados a partir de la fecha en que debió dictar la resolución. Se consideró que esta omisión violó el principio de justicia pronta y expedita.

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