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198/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Inoperante el quinto concepto de violación porque precluyó el derecho de impugnar la constitucionalidad del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación; y porque constituye una reiteración de los examinados en el primer amparo, mismo que fue declarado infundado por este Tribunal Colegiado en la ejecutoria dictada en sesión ordinaria virtual de nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Inoperantes e infundados los conceptos de violación primero, segundo, tercero y cuarto, porque de su análisis conjunto se advierte que contrariamente a lo sostenido por la quejosa, es correcto que Sala Regional responsable concluyera que tanto en la ORDEN GDD160000/18 como en el OFICIO 500-35-00-04-03-2019-20477 (ASUNTO: SE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE INDICA), la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" (de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) NO ERA NECESARIO citar los artículos 11 fracción I (en relación con el 14 fracción I), 12 fracción XLIV y 14 fracciones I (en relación con el 11 fracción XV) y IV, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a fin de fundamentar la competencia por razón de grado.

Expediente
198/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
29 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Inoperante el quinto concepto de violación porque precluyó el derecho de impugnar la constitucionalidad del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación; y porque constituye una reiteración de los examinados en el primer amparo, mismo que fue declarado infundado por este Tribunal Colegiado en la ejecutoria dictada en sesión ordinaria virtual de nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Inoperantes e infundados los conceptos de violación primero, segundo, tercero y cuarto, porque de su análisis conjunto se advierte que contrariamente a lo sostenido por la quejosa, es correcto que Sala Regional responsable concluyera que tanto en la ORDEN GDD160000/18 como en el OFICIO 500-35-00-04-03-2019-20477 (ASUNTO: SE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE INDICA), la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" (de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) NO ERA NECESARIO citar los artículos 11 fracción I (en relación con el 14 fracción I), 12 fracción XLIV y 14 fracciones I (en relación con el 11 fracción XV) y IV, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a fin de fundamentar la competencia por razón de grado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.