La inactividad de las partes en un procedimiento de apelación, posterior a la celebración de la audiencia de alegatos, no puede generar la caducidad de la instancia si el tribunal de alzada tiene la obligación de dictar la resolución de oficio, pues la promoción de las partes en tal etapa procesal no constituye un acto de procedimiento que influya en el desarrollo del juicio.
El criterio establece que la caducidad de la instancia en un procedimiento de apelación, bajo la legislación de Veracruz, no procede si las partes permanecen inactivas después de la audiencia de alegatos. Esto se debe a que el tribunal de alzada tiene la obligación de resolver de oficio, y cualquier promoción de las partes en esta etapa no se considera un acto procesal que impulse el juicio, por lo que su ausencia no puede ser causa de caducidad.
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