Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Se concede el amparo solicitado.
El concepto de violación que se hace valer relativo a que la junta responsable omitió pronunciarse correctamente sobre el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, reclamadas a partir de dos mil dieciocho, así como que el aguinaldo y la prima vacacional debieron integrarse al salario para la cuantificación de los salarios vencidos, se calificó de infundado en una parte y fundado en otra. Lo infundado, pues por cuanto hace a la integración para la cuantificación de las condenas, así fueron condenadas en el laudo.
En cambio, es fundado, en relación a que la responsable omitió pronunciarse sobre dichas prerrogativas en los términos demandados por la actora, esto es, a partir de dos mil dieciocho. De igual forma es fundado lo que se aduce respecto a la omisión de ocuparse de la procedencia o improcedencia del pago de tiempo extraordinario.
En suplencia de la queja deficiente se advierte que la responsable no se ocupó en el laudo del pago de salarios devengados y tampoco del pago de diferencia salarial. Resultó fundado que fue incorrecto que se haya limitado la condena a la exhibición de las constancias de aportaciones de seguridad social, pues al resultar procedente la acción de reinstalación, implica que la relación debe entenderse continuada en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiere interrumpido; de igual forma, en el laudo se debió precisar de manera enunciativa que el pago de intereses será capitalizable al momento del pago.
Finalmente, en suplencia de la queja deficiente, se advierte que fue incorrecto que la responsable determinara absolver de la entrega de la constancia de antigüedad bajo el argumento de que la relación de trabajo solo duró una
Expediente
352/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Aquiles Cuauhtémoc Miranda Juárez
Fecha
6 nov 2024
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo solicitado.
El concepto de violación que se hace valer relativo a que la junta responsable omitió pronunciarse correctamente sobre el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, reclamadas a partir de dos mil dieciocho, así como que el aguinaldo y la prima vacacional debieron integrarse al salario para la cuantificación de los salarios vencidos, se calificó de infundado en una parte y fundado en otra. Lo infundado, pues por cuanto hace a la integración para la cuantificación de las condenas, así fueron condenadas en el laudo.
En cambio, es fundado, en relación a que la responsable omitió pronunciarse sobre dichas prerrogativas en los términos demandados por la actora, esto es, a partir de dos mil dieciocho. De igual forma es fundado lo que se aduce respecto a la omisión de ocuparse de la procedencia o improcedencia del pago de tiempo extraordinario.
En suplencia de la queja deficiente se advierte que la responsable no se ocupó en el laudo del pago de salarios devengados y tampoco del pago de diferencia salarial. Resultó fundado que fue incorrecto que se haya limitado la condena a la exhibición de las constancias de aportaciones de seguridad social, pues al resultar procedente la acción de reinstalación, implica que la relación debe entenderse continuada en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiere interrumpido; de igual forma, en el laudo se debió precisar de manera enunciativa que el pago de intereses será capitalizable al momento del pago.
Finalmente, en suplencia de la queja deficiente, se advierte que fue incorrecto que la responsable determinara absolver de la entrega de la constancia de antigüedad bajo el argumento de que la relación de trabajo solo duró una
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.