La pena convencional pactada en un contrato de obra pública, al ser una cláusula penal, debe interpretarse en el sentido de que su monto máximo no puede exceder del porcentaje establecido en la ley, aun cuando las partes hubieran pactado una cantidad mayor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un contrato de obra pública donde se pactó una pena convencional por incumplimiento. La contratista no terminó la obra en el plazo acordado, lo que generó penalizaciones. Sin embargo, al calcularse estas, se determinó que excedían el límite máximo legal establecido para las penas convencionales. Por lo tanto, se concluyó que el monto de la pena convencional no podía superar dicho límite legal, aun cuando las partes hubieran acordado una cantidad mayor en el contrato.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.