La procedencia del recurso de apelación contra la medida provisional prevista en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe analizarse antes de acudir al juicio de amparo.
El presente asunto deriva de un amparo en revisión donde se analizó la procedencia del recurso de apelación contra una medida provisional dictada por un Juez de Control en la etapa de investigación inicial. El imputado solicitó la revocación de dichas medidas, lo cual le fue negado, interponiendo posteriormente juicio de amparo indirecto que le fue negado. El Tribunal Colegiado solicitó la atracción del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que la procedencia de la apelación debe analizarse previamente al amparo.
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