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200/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas· tema sin holding extraído

Son infundados los agravios formulados por la defensa en cuanto a la legalidad de la detención, licitud de las pruebas, tortura y presunción de inocencia; no obstante, en suplencia de la queja se advirtió una violación en la individualización de las sanciones, debido a que la fiscalía omitió fundar y motivar el incremento de la pena por concurso de delitos, por lo tanto, se modifica la sentencia únicamente para reducir la pena de prisión impuesta a los sentenciados, dejando subsistente el fallo condenatorio en lo demás.

Expediente
200/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas
Ponente
Juan Díaz Rocha
Fecha
15 jul 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son infundados los agravios formulados por la defensa en cuanto a la legalidad de la detención, licitud de las pruebas, tortura y presunción de inocencia; no obstante, en suplencia de la queja se advirtió una violación en la individualización de las sanciones, debido a que la fiscalía omitió fundar y motivar el incremento de la pena por concurso de delitos, por lo tanto, se modifica la sentencia únicamente para reducir la pena de prisión impuesta a los sentenciados, dejando subsistente el fallo condenatorio en lo demás.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.