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22/2019ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública impide que se establezcan cobros excesivos por la reproducción de información en medios magnéticos, pues solo se pueden recuperar los costos directos de reproducción y envío.

Expediente
22/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública impide que se establezcan cobros excesivos por la reproducción de información en medios magnéticos, pues solo se pueden recuperar los costos directos de reproducción y envío.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales de Puebla que establecían un cobro de $55.00 por la reproducción de información pública en disco compacto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho cobro era inconstitucional al contravenir el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, ya que no se demostró que el monto correspondiera a los costos reales de reproducción y entrega, y por lo tanto, constituía una barrera desproporcionada para el ejercicio de este derecho fundamental. La Corte declaró la invalidez de las normas impugnadas y estableció efectos vinculatorios para el futuro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.