El principio de gratuidad en el acceso a la información pública impide que se establezcan cobros excesivos por la reproducción de información en medios magnéticos, pues solo se pueden recuperar los costos directos de reproducción y envío.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales de Puebla que establecían un cobro de $55.00 por la reproducción de información pública en disco compacto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho cobro era inconstitucional al contravenir el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, ya que no se demostró que el monto correspondiera a los costos reales de reproducción y entrega, y por lo tanto, constituía una barrera desproporcionada para el ejercicio de este derecho fundamental. La Corte declaró la invalidez de las normas impugnadas y estableció efectos vinculatorios para el futuro.
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