La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.
En un juicio de nulidad, la parte actora impugnó una resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le impuso una multa. Uno de los argumentos centrales fue la ilegalidad del oficio de inicio del procedimiento sancionador por carecer de firma autógrafa o electrónica. El Tribunal determinó que la ausencia de firma en dicho oficio constituye una violación al artículo 16 Constitucional, afectando la existencia misma del acto administrativo y, por ende, la validez de los actos posteriores, lo que condujo a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.