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1098/26-EAR-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.

Expediente
1098/26-EAR-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.

Resumen

En un juicio de nulidad, la parte actora impugnó una resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le impuso una multa. Uno de los argumentos centrales fue la ilegalidad del oficio de inicio del procedimiento sancionador por carecer de firma autógrafa o electrónica. El Tribunal determinó que la ausencia de firma en dicho oficio constituye una violación al artículo 16 Constitucional, afectando la existencia misma del acto administrativo y, por ende, la validez de los actos posteriores, lo que condujo a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.