La condonación del 100% de las multas prevista en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación solo procede respecto de los hechos u omisiones materia del acuerdo conclusivo.
El presente asunto se relaciona con la interpretación del artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, específicamente en cuanto a la procedencia de la condonación del 100% de las multas. El tribunal determinó que dicha condonación está limitada a los hechos u omisiones que fueron objeto del acuerdo conclusivo, no pudiendo extenderse a otros aspectos no comprendidos en él. La sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se confirma en este sentido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.