La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa es improcedente cuando se actualizan las hipótesis de las fracciones II y III, y en su caso V, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues en tales supuestos, la nulidad debe ser para el efecto de que se emita una nueva resolución.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad de una resolución administrativa para el efecto de que se emita una nueva, cuando se actualicen los supuestos previstos en las fracciones II y III, y en su caso V, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. La Sala recurrida actuó indebidamente al dictar una nulidad lisa y llana, pues debió ordenar la reposición del procedimiento administrativo para subsanar las omisiones y emitir la resolución correspondiente.
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