La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria, realizada después de notificada la orden, garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio, conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio analiza la visita domiciliaria y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se determina que el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación garantiza este derecho al establecer que la identificación de los visitadores se realiza después de notificada la orden. La ejecución de la orden, y no su notificación, es el acto que afecta la prerrogativa constitucional, por lo que la identificación al inicio de la visita es un requisito indispensable.
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