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2128/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La prueba obtenida en una inspección domiciliaria no autorizada ni ratificada por el quejoso, que incluye manchas presuntamente hemáticas cuyo origen no fue probado ni vinculado científicamente con la víctima, es inválida y vulnera el principio de legalidad de la prueba.

Expediente
2128/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
26 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prueba obtenida en una inspección domiciliaria no autorizada ni ratificada por el quejoso, que incluye manchas presuntamente hemáticas cuyo origen no fue probado ni vinculado científicamente con la víctima, es inválida y vulnera el principio de legalidad de la prueba.

Resumen

El presente caso aborda la inconstitucionalidad del artículo 232 BIS del Código Penal para el Estado de Jalisco, en relación con el derecho a una defensa adecuada. Se cuestiona la validez de pruebas obtenidas mediante una inspección domiciliaria que, según el quejoso, no fue autorizada ni ratificada. Específicamente, se refiere a manchas presuntamente hemáticas cuyo origen y vinculación científica con la víctima no fueron debidamente probados, lo que podría vulnerar el principio de legalidad de la prueba.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.