La prueba obtenida en una inspección domiciliaria no autorizada ni ratificada por el quejoso, que incluye manchas presuntamente hemáticas cuyo origen no fue probado ni vinculado científicamente con la víctima, es inválida y vulnera el principio de legalidad de la prueba.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad del artículo 232 BIS del Código Penal para el Estado de Jalisco, en relación con el derecho a una defensa adecuada. Se cuestiona la validez de pruebas obtenidas mediante una inspección domiciliaria que, según el quejoso, no fue autorizada ni ratificada. Específicamente, se refiere a manchas presuntamente hemáticas cuyo origen y vinculación científica con la víctima no fueron debidamente probados, lo que podría vulnerar el principio de legalidad de la prueba.
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