La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede pronunciarse sobre la omisión legislativa de no prever la obligación de la autoridad fiscalizadora de acreditar al contribuyente auditado que solicitó información a una autoridad tributaria o aduanera de otro país, pues el juicio de amparo es improcedente contra dicho tipo de omisiones.
El quejoso argumentó la violación de sus garantías constitucionales debido a la omisión legislativa de establecer la obligación de la autoridad fiscalizadora de acreditar al contribuyente auditado que la información solicitada a una autoridad extranjera se relaciona con el objeto de la revisión. El Juez de conocimiento consideró que el juicio de amparo es improcedente contra este tipo de omisiones legislativas, basándose en tesis jurisprudenciales que establecen dicha improcedencia.
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