El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, o de distinta denominación pero que implique asegurar la subsistencia del acreedor, respeta los principios de ultima ratio y de proporcionalidad, siendo correcto que el legislador hubiera previsto en el ámbito penal la omisión de otorgar lo necesario para que el acreedor pueda subsistir, atendiendo al bien jurídico tutelado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 167 BIS del Código Penal para el Estado de Colima, que tipifica el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El quejoso argumentó que esta conducta ya estaba regulada en el ámbito civil-familiar y que la tipificación penal violaba los principios de proporcionalidad, ultima ratio y subsidiariedad. La Sala determinó que el tipo penal es compatible con dichos principios, ya que el legislador puede prever en el ámbito penal la omisión de proveer lo necesario para la subsistencia del acreedor, protegiendo así el bien jurídico tutelado.
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