La tramitación de un incidente de falta de personalidad en un juicio mercantil interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia, al constituir una cuestión previa o conexa que debe resolverse antes de continuar el procedimiento principal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un amparo directo derivado de un juicio ordinario mercantil donde se decretó la caducidad de la instancia. El tribunal determinó que el juez responsable actuó incorrectamente al confirmar la caducidad, ya que existía un incidente de falta de personalidad pendiente de resolución. Este incidente, al ser una cuestión previa, interrumpe el plazo para la caducidad, haciendo inaplicable el artículo 1076 del Código de Comercio en este supuesto.
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