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PRIMERA SALA

La omisión de una institución educativa en garantizar condiciones mínimas de seguridad, pese a la previsibilidad de un riesgo, es determinante en la producción del daño, y no se actualiza la eximente de responsabilidad civil por culpa inexcusable de la víctima si su conducta no constituye una negligencia excesiva.

Expediente
15/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de una institución educativa en garantizar condiciones mínimas de seguridad, pese a la previsibilidad de un riesgo, es determinante en la producción del daño, y no se actualiza la eximente de responsabilidad civil por culpa inexcusable de la víctima si su conducta no constituye una negligencia excesiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción para conocer de diversos juicios de amparo directo, determinó que la omisión de una institución educativa en garantizar la seguridad es determinante en la producción de un daño. Se estableció que la conducta de la víctima no exime de responsabilidad a la institución si no constituye una negligencia excesiva, y que la falta de pronunciamiento sobre la acción de responsabilidad civil por daño material contraviene el derecho a la reparación integral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.