La pensión alimenticia definitiva debe considerar, además de las necesidades básicas, rubros como comida, vestido, transporte, recreación, medio social y sus costumbres, aun cuando la parte actora no ofrezca pruebas específicas sobre ellos, pues la experiencia indica que son necesarios para una vida digna.
El Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, advirtió que al fijar la pensión alimenticia definitiva no se consideraron rubros esenciales como comida, vestido, transporte, recreación, medio social y sus costumbres. Aunque la actora no ofreció pruebas específicas sobre estos, la experiencia indica que son necesarios para una vida digna. Por ello, se concedió el amparo para que la Sala responsable se pronuncie nuevamente sobre la cuantía de la pensión, incluyendo estos rubros.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.