Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo.
► Opuesto a lo estimado por el instituto quejoso la junta cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo pues valoró los dictámenes ofrecidos en autos y expuso las razones por las cuales le otorgaba valor convictivo al ofrecido por la parte actora y el tercero en discordia, no así al ofrecido por el instituto demandado al estar incompleto, para concluir en el otorgamiento de la pensión solicitada por el actor, razones por las cuales su concepto de violación sea infundado.
►Por otro lado, es inoperantes el diverso de inconformidad al no controvertir lo determinado por la junta responsable para desestimar la objeción del quejoso referente a la falta de los estudios del actor en los dictámenes periciales ofrecidos en autos sino que únicamente reitera sus motivos de objeción sin controvertir las razones por las cuales la junta responsable las desestimó.
►Finalmente, conforme a la interpretación dada por la entonces Segunda Sala es del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo se estima que tal numeral no faculta a la Junta para variar el grado de incapacidad parcial resultado de la prueba pericial, puesto que sólo la autoriza para aumentar en forma discrecional la indemnización, que podrá llegar o no hasta el monto de la que correspondería por una incapacidad permanente total, al tomar en consideración la importancia de la profesión u oficio para el cual está preparado y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
En ese tenor, resulta la inoperancia de su motivo de disenso, al partir de una premisa falsa pues el quejoso estima que se incrementó el grado de incapacidad del 51% al 100% cuando en realidad de forma discrecional la junta determinó aplicar el contenido del artículo 493 para incrementar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad total permanente, las cuales como se vio son análisis distintos.
Expediente
76/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
Ponente
María Blanca Rita Sevilla Esper
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo.
► Opuesto a lo estimado por el instituto quejoso la junta cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo pues valoró los dictámenes ofrecidos en autos y expuso las razones por las cuales le otorgaba valor convictivo al ofrecido por la parte actora y el tercero en discordia, no así al ofrecido por el instituto demandado al estar incompleto, para concluir en el otorgamiento de la pensión solicitada por el actor, razones por las cuales su concepto de violación sea infundado.
►Por otro lado, es inoperantes el diverso de inconformidad al no controvertir lo determinado por la junta responsable para desestimar la objeción del quejoso referente a la falta de los estudios del actor en los dictámenes periciales ofrecidos en autos sino que únicamente reitera sus motivos de objeción sin controvertir las razones por las cuales la junta responsable las desestimó.
►Finalmente, conforme a la interpretación dada por la entonces Segunda Sala es del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo se estima que tal numeral no faculta a la Junta para variar el grado de incapacidad parcial resultado de la prueba pericial, puesto que sólo la autoriza para aumentar en forma discrecional la indemnización, que podrá llegar o no hasta el monto de la que correspondería por una incapacidad permanente total, al tomar en consideración la importancia de la profesión u oficio para el cual está preparado y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
En ese tenor, resulta la inoperancia de su motivo de disenso, al partir de una premisa falsa pues el quejoso estima que se incrementó el grado de incapacidad del 51% al 100% cuando en realidad de forma discrecional la junta determinó aplicar el contenido del artículo 493 para incrementar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad total permanente, las cuales como se vio son análisis distintos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.