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SJF · Tesis

El cambio de domicilio fiscal y la falta de localización del importador en el domicilio señalado en el pedimento son infracciones distintas, sancionadas por el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, respectivamente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cambio de domicilio fiscal y la falta de localización del importador en el domicilio señalado en el pedimento son infracciones distintas, sancionadas por el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, respectivamente.

Resumen

El presente fallo establece la distinción entre dos infracciones fiscales: la prevista en el Código Fiscal de la Federación por no avisar el cambio de domicilio fiscal en el plazo establecido, y la establecida en la Ley Aduanera por no localizar al importador en el domicilio señalado en el pedimento. Se determina que el importador comete la infracción aduanera si no es localizado en el domicilio del pedimento, independientemente de si aún está en plazo para avisar el cambio de domicilio fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. Ambas infracciones son independientes y se sancionan por ordenamientos distintos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.