El cambio de domicilio fiscal y la falta de localización del importador en el domicilio señalado en el pedimento son infracciones distintas, sancionadas por el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, respectivamente.
El presente fallo establece la distinción entre dos infracciones fiscales: la prevista en el Código Fiscal de la Federación por no avisar el cambio de domicilio fiscal en el plazo establecido, y la establecida en la Ley Aduanera por no localizar al importador en el domicilio señalado en el pedimento. Se determina que el importador comete la infracción aduanera si no es localizado en el domicilio del pedimento, independientemente de si aún está en plazo para avisar el cambio de domicilio fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. Ambas infracciones son independientes y se sancionan por ordenamientos distintos.
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