La suspensión definitiva es improcedente contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en virtud de existir jurisprudencia obligatoria.
El tribunal confirma la interlocutoria y niega la suspensión definitiva solicitada. La decisión se basa en que los agravios de la parte recurrente resultan inoperantes, ya que existe jurisprudencia de aplicación obligatoria sobre el tema de la suspensión definitiva. Dicha jurisprudencia establece la improcedencia de conceder la suspensión contra la aplicación y efectos de las disposiciones fiscales invocadas.
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