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26/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Improcedencia de la Revisión Fiscal por no exceder la cuantía que establece la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de junio y noviembre de dos mil diecinueve, las cuales inicialmente fueron negadas por la autoridad fiscal al estimar que los servicios de asesoría prestados por ésta se desarrollaron en territorio nacional, lo que fue confirmado a través de dos distintos recursos de revocación. La sentencia recurrida se dictó en cumplimiento a las sentencias de amparo que este Tribunal Colegiado en los juicios de amparo directo 114/2023 y 299/2023. En la sentencia que ahora se recurre declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció el derecho subjetivo de la actora a obtener la devolución perseguida al estimar que la naturaleza de los servicios que esta prestó constituye asistencia técnica en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
26/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gloria Avecia Solano
Fecha
8 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Improcedencia de la Revisión Fiscal por no exceder la cuantía que establece la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de junio y noviembre de dos mil diecinueve, las cuales inicialmente fueron negadas por la autoridad fiscal al estimar que los servicios de asesoría prestados por ésta se desarrollaron en territorio nacional, lo que fue confirmado a través de dos distintos recursos de revocación. La sentencia recurrida se dictó en cumplimiento a las sentencias de amparo que este Tribunal Colegiado en los juicios de amparo directo 114/2023 y 299/2023. En la sentencia que ahora se recurre declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció el derecho subjetivo de la actora a obtener la devolución perseguida al estimar que la naturaleza de los servicios que esta prestó constituye asistencia técnica en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.

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