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6172/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación integral del daño, como derecho humano de la víctima u ofendido, debe interpretarse en armonía con la justicia restaurativa y los estándares internacionales de derechos humanos, considerando las circunstancias de vulnerabilidad que confluyen en la persona.

Expediente
6172/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, como derecho humano de la víctima u ofendido, debe interpretarse en armonía con la justicia restaurativa y los estándares internacionales de derechos humanos, considerando las circunstancias de vulnerabilidad que confluyen en la persona.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatiza la importancia de reconocer las circunstancias de vulnerabilidad de una persona para aplicar adecuadamente los estándares internacionales de derechos humanos y las normas aplicables. Esto permite una mejor comprensión de la desigualdad sufrida y la determinación de medidas de protección, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se subraya que la reparación integral del daño, prevista constitucionalmente como un derecho de la víctima, debe armonizarse con la justicia restaurativa y los parámetros internacionales para garantizar el resarcimiento de la dignidad del ofendido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.