La reparación integral del daño, como derecho humano de la víctima u ofendido, debe interpretarse en armonía con la justicia restaurativa y los estándares internacionales de derechos humanos, considerando las circunstancias de vulnerabilidad que confluyen en la persona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatiza la importancia de reconocer las circunstancias de vulnerabilidad de una persona para aplicar adecuadamente los estándares internacionales de derechos humanos y las normas aplicables. Esto permite una mejor comprensión de la desigualdad sufrida y la determinación de medidas de protección, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se subraya que la reparación integral del daño, prevista constitucionalmente como un derecho de la víctima, debe armonizarse con la justicia restaurativa y los parámetros internacionales para garantizar el resarcimiento de la dignidad del ofendido.
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